Reglamento Electoral de la Sociedad Venezolana de Oncología
DISPOSICIONES GENERALES
Este Reglamento Electoral tiene como objeto establecer los principios y bases que regirán los procesos electorales para la escogencia de las autoridades de la Sociedad Venezolana de Oncología, y contempla los siguientes principios fundamentales. El principio de la legalidad, el de autonomía se los sujetos, el de democratización, el de economía, celeridad y simplicidad administrativa, el de la presunción de la buena fe, el de sumariedad, transparencia, eficiencia, confiabilidad igualdad y publicidad, descripción esta meramente enunciativa que no excluye otros principios que se deriven de los actos que integren los procesos electorales.
El ejercicio al derecho al sufragio de los electores está circunscrito a la garantía de votaciones libres, universales, directas y secretas. Por otra parte garantiza a los electores su derecho a postular candidatos y a participar como vigilantes en los procesos electorales.
CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO PRIMERO: La Comisión Electoral será la encargada de realizar todo lo previsto en el Reglamento para lo cual contará con el apoyo de la Junta Directiva y la Asamblea.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Electoral será elegida tres meses antes de la celebración de las elecciones.
ARTÍCULO TERCERO: La Comisión Electoral será postulada por la Junta Directiva y deberá ser aprobada en reunión prevista para su elección por la Asamblea.
ARTÍCULO CUARTO: La Comisión Electoral consta de tres miembros principales y dos suplentes.
ARTÍCULO QUINTO: Para ser miembro de la Comisión Electoral se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro inscrito de la Sociedad Venezolana de Oncología, b) Estar solvente con la Sociedad, c) No estar cumpliendo sentencia condenatoria en el Tribunal Disciplinario de algún colegio de médicos de la República, ni cualquier tribunal jurisdireccional, d) Estar inscrito y solvente con el Colegio de Médicos de la jurisdicción donde ejerza y la Federación Médica, todo ello de acuerdo con al artículo 100 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, e) No ser integrante de la Junta Directiva Actual, ni candidato postulado para la elección de la Junta Directiva, f) Aceptar la postulación a miembro de la Comisión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: La elección de la Comisión Electoral se realizará de la siguiente manera: a) La junta Directiva presentará ante la asamblea los candidatos postulados, b) La votación se realizara a mano alzada entre los miembros a la Asamblea, c) Los tres postulados que reciban mayor cantidad de votos serán los miembros principales y, los dos restantes serán los suplentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Comisión Electoral elegirá del seno de sus miembros principales un coordinador, un secretario y un vocal.
ARTÍCULO OCTAVO: Las ausencias de los miembros de la Comisión Electoral serán cubiertas en la siguiente forma: El coordinador por el secretario, el secretario por el vocal y el vocal por un suplente.
ARTÍCULO NOVENO: La Comisión Electoral durará en sus funciones hasta entregar un informe de sus actuaciones tres meses después de la elección de la nueva Junta Directiva.
CAPÍTULO II DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA, LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES Y DE LAS SECCIONES DE ESPECIALIDADES
ARTÍCULO DÉCIMO: La estructura de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Oncología, según lo establece los Estatutos vigentes, será la siguiente: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Director de Finanzas, e) Director de Educación, f) Director de Publicaciones, y g) Director de Relaciones Institucionales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La estructura de las Juntas Directivas de los Capítulos Regionales y de las Secciones de Especialidades de la Sociedad Venezolana de Oncología, según los estatutos vigentes, será la siguiente: a) Presidente, b) Secretario, c) Tesorero, y d) Dos Vocales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Todos los candidatos electos duran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Comisión Electoral participará por lo menos con 45 días consecutivos de anticipación la apertura del proceso de postulación de candidato.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Comisión Electoral dará a los miembros de la Sociedad Venezolana de Oncología el Reglamento Electoral para que puedan participar en el proceso.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Para ser candidato a miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Oncología, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Miembro Titular de la Sociedad Venezolana de Oncología, b) Haberse destacado en su labor científica como médico docente en el área oncológica, c) No estar incurso en juicio ni sanciones legales o disciplinarias, d) Manifestar su aceptación por escrito a la postulación del cargo en el plazo que establezca la Comisión Electoral, e) Debe ser un miembro activo y solvente de la Sociedad.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Para ser candidato a miembro de la Junta Directiva de los Capítulo Regionales o de las Secciones de especialidades, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Miembro Titular de la Sociedad Venezolana de Oncología para el cargo de Presidente, b) Para los demás cargos, el aspirante puede ser Miembro Titular, Asociado o Correspondiente, c) Haberse destacado en su labor científica como médico docente en el área oncológica, d) No estar incurso en juicio ni sanciones legales o disciplinarias, e) Manifestar su aceptación por escrito a la postulación del cargo en el plazo que establezca la Comisión Electoral, f) Debe ser un miembro activo y solvente de la Sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El cumplimiento de estos requisitos será responsabilidad de la Comisión Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La postulación de los candidatos a los diferentes cargos la podrá realizar cualquier miembro de la Sociedad Venezolana de Oncología.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El proceso de postulación se podrá realizar en forma individual o por planchas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Para ejercer el derecho al voto, cualquier miembro, ya sea Titular, Asociado o Correspondiente, debe estar activo y solvente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La elección de la Junta Directiva y las Juntas Directivas de los Capítulos Regionales y Secciones de Especialidades se realizará en forma universal, directa y secreta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Comisión Electoral elaborará una lista con todos los aspirantes a los distintos cargos y un listado de los miembros que pueden participar en la elección.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Comisión Electoral participará que se da inicio al proceso de votación, y dirá en alta e inteligible voz las condiciones requeridas para efectuar la elección. El horario de votación será desde las 8:00 am. hasta las 4:00 pm.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Comisión Electoral debe tener preparada una urna, la cual mostrara abierta, para que los asistentes puedan verificar que está completamente vacía y luego, a la vista de todos se procede a cerrarla.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Comisión Electoral proveerá a todos los electores del material electoral necesario: a) Una lista con los nombres de los aspirantes a los cargos de la Junta Directiva, Junta Directiva de los Capítulos Regionales y de las Secciones de Especialidades b) Una boleta de votación, c) Un acta de apertura y un acta de cierre del proceso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La Comisión Electoral distribuirá a cada elector, las boletas, con las cuales, ejercerá el derecho al voto. Estas boletas tendrán la siguiente información: a) Los cargos que se van a elegir, b) Un espacio suficiente para colocar el nombre por el candidato que se va a votar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La Comisión Electoral proveerá una lista a cada elector, de los aspirantes a cada uno de los cargos a elegir, o la colocará en el sitio o sitios donde se vaya a emitir el voto. Se colocará una urna cerrada y sellada donde se depositará el voto. Habrá un cuaderno de votaciones con el nombre de cada uno de los miembros con derecho a voto y donde se dejará constancia con su firma del voto emitido. Una vez cerrado el proceso se realizará el escrutinio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El mismo procedimiento aplicado para la elección de la Junta Directiva será aplicado para la elección de cada uno de las Juntas Directivas de los Capítulos Regionales y Secciones de Especialidades. Cada Capítulo Regional y Sección de Especialidad tendrán sus cuadernos de votación con el nombre de cada uno de los miembros con derecho a voto y donde se dejará constancia con su firma del voto emitido. Una vez cerrado el proceso se realizará el escrutinio.
CAPÍTULO III DE LOS ESCRUTINIOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Una vez cumplido el proceso de votación, la Comisión Electoral participará a los presentes que se iniciará el proceso de escrutinios. El proceso será público y realizado por los miembros de la Comisión Electoral de la siguiente manera: a) Apertura de la urna electoral, b) Ordenación y conteo de las papeletas para que coincida con el número de electores del cuaderno electoral, c) Conteo de los votos, que se llevará en una hoja previamente preparada o de ser posible, en una cartelera donde los miembros asistentes puedan seguir el conteo, d) El conteo se hará por el método de los palotes, asignando un palote a cada voto emitido, e) Al concluir este proceso se procederá de inmediato a hacer la sumatoria de los votos consignados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Se considera como voto nulo, cuando: a) La boleta de votación esta en blanco en ese cargo, b) No puede la Comisión Electoral descifrar el nombre del candidato por el que están votando, c) El nombre que aparece en la boleta de votación no es candidato para ese cargo, d) Aparece más de un candidato por cargo en la boleta de votación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Terminada la sumatoria de los votos, el coordinador de la Comisión Electoral anunciará en voz alta e inteligible, los resultados obtenidos para la elección de la Junta Directiva, comenzando por el Presidente y siguiendo con el Vicepresidente, Secretario, Director de Finanzas, Director de Educación, Director de Publicaciones y Director de Relaciones Institucionales.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: posteriormente se realizará igual procedimiento para cada Capítulo Regional y Sección de Especialidad.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Una vez concluido el escrutinio, la Comisión Electoral elaborará de inmediato, el acta respectiva, la cual será firmada por la mayoría de los miembros principales de la Comisión, y los testigos. Y esta será registrada en un lapso no mayor de seis semanas.
CAPÍTULO IV DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: De manifestarse desacuerdo con el proceso electoral se establecerá un lapso no mayor de 72 horas para presentar por escrito la impugnación ante la comisión electoral.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Las impugnaciones deberán contener además del alegato, los documentos probatorios que la sustenten.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La comisión electoral deberá dar respuesta la impugnación en un plazo no mayor de 72 horas, de la fecha en que fue introducida.
CAPÍTULO V DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Concluido el proceso electoral, la comisión electoral procederá a la proclamación de los candidatos electos en un lapso no mayor de 15 días.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La juramentación y la toma de posesión se harán en acto solemne con motivo del evento correspondiente al año de la elección.
Parágrafo uno: la Comisión Electoral extenderá una constancia a todos los candidatos que quedaron electos.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Cuando por cualquier motivo la elección no pudiera llevarse a cabo el día contemplado en este Reglamento, solo la Comisión Electoral podrá cambiar el proceso y fijar una nueva fecha que en todo caso no deberá exceder el plazo de treinta días calendarios.
Parágrafo uno: deberá hacerse un razonamiento explicativo de los hechos ocurridos.
Parágrafo dos: la Junta Directiva brindará todo el apoyo para la nueva realización de las elecciones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Las dudas que surgieran del proceso electoral serán resueltas según el Estatuto Electoral del Consejo Nacional Electoral CNE.