Reglamento de la Sociedad Venezolana de Oncología

TÍTULO I DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO PRIMERO: Solo podrán ser Miembros Titulares aquellos miembros asociados que cumplan con todos los siguientes requisitos: a) título de médico cirujano y poseer un título o reconocimiento de especialista en Cirugía Oncológica, Medicina Oncológica, Pediatría Oncológica o Radioterapia y Medicina Nuclear  b) realizar una petición por escrito a la Junta Directiva Nacional, la cual, deberá ser firmada conjuntamente por tres miembros titulares, c) curriculum vitae soportado por: título de médico cirujano, título de especialidad, certificación de especialidad, constancia de cumplimiento del Código de Deontología Médica, solvencia del colegio médico, trabajos y actividades realizadas, fotocopia de la cédula de identidad, fotografía tamaño carnet reciente, d) cumplir uno de los siguientes mecanismos de ascenso: 1) ser miembro asociado por un período mínimo de tres años y presentar un trabajo científico inédito relativo a la especialidad, previamente aprobado por la Dirección de Educación y la Junta Directiva, 2) ser miembro asociado por más de diez años y presentar una comprobada contribución al desarrollo de la oncología nacional o, haber mantenido una labor docente dentro del área oncológica en una institución de renombrado prestigio, e) evaluación de las credenciales por la Dirección de Educación y aceptación por mayoría de votos en reunión de la Junta Directiva, f) cancelar las cuotas de admisión y anuales fijadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para ser miembro asociado deben cumplirse todos los siguientes requisitos: a) título de médico cirujano y poseer un título o reconocimiento de especialista en Cirugía Oncológica, Medicina Oncológica, Pediatría Oncológica o Radioterapia y Medicina Nuclear b) realizar una petición por escrito a la Junta Directiva, la cual, deberá ser firmada conjuntamente por tres miembros titulares, c) curriculum vitae soportado por: título de médico cirujano, título de especialidad, certificación de especialidad, constancia de cumplimiento del Código de Deontología Médica, solvencia del colegio médico, trabajos y actividades realizadas, fotocopia de la cédula de identidad, fotografía tamaño carnet reciente, d) evaluación de las credenciales por la Dirección de Educación y aceptación por mayoría de votos en reunión de Junta Directiva, e) cancelar las cuotas de admisión y anuales fijadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO TERCERO: Para ser miembro correspondiente deben cumplirse todos los siguientes requisitos: a)  título de médico cirujano y poseer un título o reconocimiento en cualquier especialidad diferente a las que califiquen para miembro asociado, oncológica pero que, su actividad se realice en el área oncológica, b) Realizar una petición por escrito a la Junta Directiva, la cual, deberá ser firmada conjuntamente por tres miembros titulares, c) Curriculum vitae soportado por: título de médico cirujano, título de especialidad, certificación de especialidad, constancia de cumplimiento del Código de Deontología Médica, solvencia del colegio médico, trabajos y actividades realizadas, fotocopia de la cédula de identidad, fotografía tamaño carnet reciente, d) Evaluación de las credenciales por la Dirección de Educación y aceptación por mayoría de votos en reunión de Junta Directiva, e) Cancelar las cuotas de admisión y anuales fijadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO CUARTO: Para ser miembro honorario deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Será adjudicado a aquellas personas con una labor de resaltantes méritos en la oncología en el ámbito mundial, así como, a quienes hubieren contribuido en forma destacada al desarrollo de la misma en nuestro país y, que hayan demostrado especial dedicación a nuestra Sociedad, b) Sólo podrán elegirse tres miembros honorarios por año, c) Los Capítulos Regionales y las Secciones de Especialidades podrán proponer candidatos a la Junta Directiva, acompañando a la solicitud una exposición de motivos que justifiquen la designación en tal categoría, así como, un curriculum vitae pormenorizado, d) Para ser aceptado como miembro honorario se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Junta Directiva y del Consejo Nacional, e) Los recaudos entregados a la Junta Directiva deben estar acompañados por una carta de aceptación del aspirante, en caso de resultar elegido.

JURAMENTACIÓN: Luego de ser aceptado deberá obligatoriamente juramentarse ante la JD o un representante que esta designe en cualquier evento organizado por la Sociedad, para poder ser acreditado como Miembro de la Sociedad..

ARTÍCULO QUINTO: Perderán su condición de miembro de la Sociedad Venezolana de Oncología, quienes así lo soliciten expresamente por escrito. Igualmente perderán su carácter de miembro, aquellos quienes ofendan a la Sociedad Venezolana de Oncología o al gremio médico o incurran en violación grave del Código de Deontología, de acuerdo al Tribunal Disciplinario respectivo. Para tal efecto, la decisión debe estar aprobada por la mayoría simple de la Junta Directiva y del Consejo Nacional. Una vez emitido el fallo no será objeto de apelación. 

TÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO SEXTO: Para ser miembro de la Junta Directiva se deberán observar los siguientes requisitos: a) ser miembro titular b) no pertenecer a la junta directiva de alguno de los Capítulos Regionales o Secciones de Especialidades, c) no pertenecer a alguna junta directiva de otras sociedades científicas en forma simultánea, d) haber sido electo según los reglamentos electorales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las diferentes direcciones que conformar la Junta Directiva podrán crear a su vez diversas Subdirecciones según las necesidades de la Sociedad, y con el visto bueno de la Junta Directiva. Los miembros de estas Subdirecciones deben estar solventes y podrán estar conformadas por miembros titulares, asociados o adherentes.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Subdirecciones estarán conformadas por un número ilimitado de miembros de acuerdo a las necesidades, bajo la dirección de un Subdirector. Los miembros de las Subdirecciones podrán ser removidos libremente por la Junta Directiva, a excepción de las subdirecciones formadas por los Capítulos Regionales y las Secciones de especialidades, cuyos miembros han sido elegidos por votación. Los Subdirectores se reunirán, al menos, cada tres meses con la Junta Directiva.

ARTÍCULO NOVENO: El incumplimiento de las actividades de un Capítulo Regional o de una Sección de Especialidad dará lugar a la revocación de su directiva por parte de la Junta Directiva y la convocatoria a nuevas elecciones.

ARTÍCULO DÉCIMO: La Junta Directiva Nacional podrá disolver un Capítulo Regional o Sección de Especialidad que no cumplan con los objetivos para los cuales fue creado.

TÍTULO III DEL CONSEJO NACIONAL

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Consejo Nacional, después de la Asamblea de miembros, es el órgano de mayor jerarquía dentro de la Sociedad Venezolana de Oncología y está constituido por Miembros Permanentes y Miembros Transitorios. Los Miembros Permanentes están formados por los expresidentes de la Junta Directiva y por los Miembros Honorarios Nacionales electos, por el Consejo Nacional, para tal efecto. Los Miembros Transitorios están formados por los miembros de la Junta Directiva y por los Presidentes de los Capítulos Regionales y de las Secciones de Especialidades, los cuales, estarán dos años en sus funciones, a menos que sean reelectos en sus cargos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Comité Nacional se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva en forma semestral, o más frecuentemente, si así fuese necesario. El quórum necesario para la validez de la convocatoria será del 50 % de sus miembros, ya sean permanentes o transitorios. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo Nacional valdrá el doble.

TÍTULO IV DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los Capítulos Regionales son núcleos de la Sociedad Venezolana de Oncología y se regirán por los mismos Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La creación de un Capítulo Regional se realizará como petición de al menos 20 miembros solventes de la Sociedad que residan en dicha localidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Para formalizar la constitución de un Capitulo Regional, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva en la sede de la Sociedad, firmada por cinco miembros solventes, quienes constituirán la comisión promotora, y los cuales, realizarán todo lo necesario para la constitución definitiva del Capítulo, así como, la primera Junta Directiva Regional, una vez que haya sido aprobado por la Junta Directiva y ratificado por el Consejo Nacional, b) Suscribir el acta constitutiva, consignando copia de la misma en la sede central de la Sociedad, c) Serán miembros fundadores, aquellos miembros que firmen el acta constitutiva del Capítulo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Juntas Directivas de los Capítulos Regionales estarán conformadas por 5 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Solo el Presidente, deberá ser miembro titular. El Secretario, el Tesorero y los Vocales, podrán ser miembros titulares, asociados o correspondientes, conforme a lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La elección de la Junta Directiva se realizará cada 2 años, y cuyos miembros podrán ser reelegidos. Dichas elecciones se realizarán conforme al Reglamento Electoral. La falta de convocatoria a elecciones por la Juntas Directivas Regionales podrá ser asumida por la Junta Directiva, la cual llamará a elecciones, de acuerdo al Reglamento Electoral. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Director que pierda la calidad de socio perderá igualmente su condición de miembro de la Junta Directiva Regional.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los Capítulos Regionales deben: a) Desarrollar programas de educación continua a nivel regional, y realizar, al menos, una reunión científica al año, b) Remitir proyectos o proposiciones que se consideren conducentes al progreso de la oncología en el país, los cuales para ser aprobados, deberán recibir el voto favorable de la Junta Directiva, c) Los Presidentes de los Capítulos deberán reunirse con la Junta Directiva cada tres meses, y deberán entregar un informe anual de sus actividades a sus afiliados y a la Junta Directiva, d) Deberán participar en la organización del congreso bianual de la Sociedad, si la sede de dicho congreso se encuentra en dicha región, e) Deberán estar vigilantes, para que sus miembros guarden los principios de ética médica que deben caracterizar a todos los miembros de nuestra Sociedad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los fondos de los Capítulos Regionales se obtendrán de las aportaciones de sus miembros, de las donaciones o subsidios que reciban de personas naturales o jurídicas, de entes públicos o privados, y en general, de todos los beneficios que se obtengan por sus actividades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los ingresos de los Capítulos Regionales por concepto de sus actividades serán administrados por el Capítulo. Cuando estas actividades se realicen en conjunto con la Sede Central, los beneficios netos se dividirán en un tercio para el Capítulo y dos tercios para la Sede Central, a menos que, la Junta Directiva haya llegado a un acuerdo distinto con anterioridad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Los diferentes Capítulos Regionales se integraran a la Dirección de Relaciones Institucionales, formando Subdirecciones, según el reglamento respectivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El incumplimiento de las actividades de un Capítulo Regional dará lugar a la revocación de su directiva por parte de la Junta Directiva y la convocatoria a nuevas elecciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Junta Directiva podrá disolver un Capítulo Regional que no cumplan con los objetivos para los cuales fue creado.

TÍTULO V DE LAS SECCIONES DE ESPECIALIDADES

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las Secciones de Especialidades son creadas con el objeto de fomentar el desarrollo de las diversas especialidades oncológicas dentro del país. Se regirán por los mismos Estatutos y Reglamentos y, estarán dotadas de la autonomía necesaria para la mejor realización de sus objetivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La creación de una Sección de Especialidad se realizará como petición de al menos 10 miembros solventes de la Sociedad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Para formalizar la constitución de una Sección de Especialidad, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva en la sede de la Sociedad, firmada por cinco miembros solventes, quienes constituirán la comisión promotora, y los cuales, realizarán todo lo necesario para la constitución definitiva de la Sección de Especialidad, así como, la primera Junta Directiva, una vez que haya sido aprobado por la Junta Directiva y ratificado por el Consejo Nacional, b) Suscribir el acta constitutiva, consignando copia de la misma en la sede central de la Sociedad, c) Serán miembros fundadores, aquellos miembros que firmen el acta constitutiva de la Sección de Especialidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Juntas Directivas de las Secciones de Especialidad estarán conformadas por 5 miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Sólo el Presidente, deberá ser miembros titular. El Secretario, el Tesorero y los Vocales, podrán ser miembros asociados o  correspondientes, según lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: La elección de la Junta Directiva se realizará cada 2 años y, podrán ser reelegidos. Dichas elecciones se realizarán conforme al Reglamento Electoral. La falta de convocatoria a elecciones por la Juntas Directivas de las Secciones de Especialidades podrá ser asumida por la Junta Directiva, la cual llamará a elecciones, de acuerdo al Reglamento Electoral. El director que pierda la calidad de socio, perderá igualmente su condición de miembro de la directiva de la Sección.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Secciones de Especialidades deben: a) Fomentar el desarrollo de su especialidad oncológica dentro del territorio nacional, b) Desarrollar, en conjunto con la Junta Directiva y los Capítulos Regionales, programas de educación continua, realizando al menos, una reunión científica al año, c) Generar reuniones de consenso sobre tópicos específicos de su especialidad, d) Los Presidentes de las Secciones deberán reunirse con la Junta Directiva Nacional cada tres meses, y deberán entregar un informe anual de sus actividades a sus afiliados y a la Junta Directiva, e) Deberán participar en la organización del congreso bianual de la Sociedad.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las diferentes Secciones de Especialidades se integraran a la Dirección de Educación, formando Subdirecciones, de acuerdo al reglamento respectivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las actividades de una Sección de Especialidad dará lugar a la revocación de su directiva por parte de la Junta Directiva y la convocatoria a nuevas elecciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: La Junta Directiva podrá disolver una Sección de Especialidad que no cumpla con los objetivos para los cuales fue creada.

TÍTULO VI DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Los procesos electorales que se realicen en el seno de la Sociedad para la elección de sus autoridades, se regirán de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Electoral.