Reglamento Electoral de la Sociedad Venezolana de Oncología
Art. 18: Definición y Alcance de la Comisión.
La Comisión Electoral es el órgano máximo en materia electoral, encargado de organizar, dirigir y supervisar todo lo previsto en este Reglamento, contando con el apoyo logístico de la Junta Directiva y el mandato soberano de la Asamblea.
Art. 19: Designación y Lapsos.
La Comisión Electoral será designada con una antelación mínima de un (1) meses a la celebración de las elecciones para garantizar el cumplimiento de los lapsos de convocatoria y postulación. El nombramiento lo realizará directamente la Junta Directiva Nacional y será comunicado formalmente a la membresía; de no presentarse objeciones fundadas por escrito en un lapso de cinco (5) días continuos, la designación queda firme.
Art. 20: Constitución, Requisitos e Internos.
La Comisión Electoral se constituye por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, nombrados por la Junta Directiva Nacional. Deben cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad legal y profesional: ser miembro inscrito solvente, no tener sentencias disciplinarias ni judiciales y no ser integrante de la Junta Directiva actual ni candidato postulado. Una vez constituida, la Comisión elegirá internamente un Coordinador, un Secretario y un Vocal.
Art. 21: Ausencias y Duración.
Las ausencias temporales o definitivas de los principales serán cubiertas por los suplentes en el orden en que fueron elegidos (el Secretario cubrirá las faltas del Coordinador). La Comisión durará en sus funciones hasta la entrega del informe final y la juramentación de la nueva Junta Directiva.
Art. 22: Conformación de los Órganos Directivos.
Conforme a las previsiones estatutarias, la Junta Directiva Nacional se compone de siete cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Director de Finanzas, Director de Educación, Director de Publicaciones y Director de Relaciones Institucionales. Las Juntas de Capítulos Regionales y Secciones de Especialidad se componen de cinco cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.
Art. 23: Duración del período y Régimen de Reelección en Junta Directiva Nacional.
El período de funciones de las Juntas Directivas será de dos (2) años. Sus integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo únicamente por un segundo período, ya sea de forma consecutiva o alterna (cuatro 4 años en total). Asimismo, las postulaciones nacionales se regirán por las siguientes reglas:
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Quien haya ejercido la Presidencia Nacional no podrá postularse para ocupar ninguno de los otros seis (6) cargos operativos de la Junta Directiva Nacional. Su rol posterior será de alta consultoría como Asesor Especial en el Consejo No obstante, los expresidentes o miembros de la Junta Directiva Nacional no tendrán limitaciones para postularse a cargos en los Capítulos Regionales o Secciones de Especialidad.
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Los directores nacionales podrán postularse para cargos de igual o mayor jerarquía.
Art. 24: Duración del período y Régimen de Reelección en Secciones y Capítulos.
El período de funciones de las Juntas Directivas será de dos (2) años. Sus integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo únicamente por un segundo período, ya sea de forma consecutiva o alterna (cuatro 4 años en total). Sus postulaciones se ajustarán a las siguientes reglas:
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Quien haya ejercido la Presidencia de una Sección o Capítulo Regional no podrá postularse para los cargos de jerarquía inferior en la misma Sin embargo, no tienen limitaciones para postularse a cargos en otras instancias o Junta Directiva Nacional.
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Ningún directivo regional saliente podrá postularse a un cargo de jerarquía inferior al que ya ha desempeñado.
Art. 25: Del Régimen de Excepción por Densidad de Membresía
Las limitaciones de reelección y las prohibiciones de regresión jerárquica (establecidas en los artículos 23 y 24) se aplicarán de forma obligatoria. Sin embargo, para aquellas Secciones de Especialidad o Capítulos Regionales cuyo censo de miembros titulares, activos y solventes sea igual o inferior a diez (10) personas, se aplicará un régimen de excepción operativa sujeto a las siguientes reglas:
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Un expresidente de un Capítulo o Sección de Especialidad de membresía reducida podrá postularse a un cargo de menor jerarquía (Secretario o Tesorero) si su participación resulta estrictamente necesaria para completar la cuota mínima de directivos exigida en el artículo 22 y, con ello, evitar la inoperancia o disolución del Capítulo o Sección.
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Para que un aspirante electoral pueda acogerse a este régimen de excepción, la Comisión Electoral requerirá la certificación previa del censo de miembros y la autorización expresa de la Junta Directiva Nacional, constatando que se agotaron los mecanismos de convocatoria ordinaria sin recibir nuevas postulaciones.
Art. 26: Publicidad, Lapsos y Condiciones de Postulación.
La Comisión dará publicidad al Reglamento Electoral para conocimiento de todos los miembros y participará con 30 días de anticipación la apertura del proceso de postulaciones a través de los canales oficiales. Cualquier miembro activo solvente tiene la facultad de postular candidatos, ya sea de forma individual o por planchas. La Comisión Electoral verificará minuciosamente que se cumplan todos los requisitos de elegibilidad estatutarios antes de admitir la postulación, bajo las siguientes condiciones:
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Para la Junta Nacional: Los candidatos deben ser Miembros Titulares con trayectoria destacada y solvencia administrativa.
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Para Capítulos y Secciones: El Presidente debe ser obligatoriamente Miembro Los demás cargos (Secretario, Tesorero y Vocales) pueden ser ejercidos por Miembros Asociados o Correspondientes solventes, de acuerdo con las flexibilidades autorizadas en los Estatutos de la SVO.